SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de abril de 2017, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento inmediato de la señalada Conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados, con base en los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que la accionante prestaba sus servicios de limpieza en la UAP, desde el 2008 hasta que fue despedida en diciembre de 2016; b) Existe una Conminatoria que obliga a la UAP ha proceder a la reincorporación de la impetrante de tutela; c) Se constató que desde el 2012 hasta el 2016 se suscribieron cinco contratos a plazo fijo y de acuerdo a ley, al tercero se convierte en indefinido; motivo por el cual, el despido debió ser de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, d) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495, prevén que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, debiendo acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y una vez constatado su despido injustificado se conminará al empleador a su reincorporación, siendo la conminatoria de cumplimiento inmediato a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, no implicando la suspensión de su ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- ‘…de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.
- De ello se puede inferir que, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo (sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial o administrativa), debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR