SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
La accionante a través de su representante presente en audiencia manifestó que: 1) Interpuso la presente acción de libertad en sus vertientes reparadoras y preventivas; 2) El Fiscal de Materia –titular– de la investigación del caso “5516/2014”, que está bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz contra Miriam Eugenia Aruquipa Quispe y otras dos personas; caso en el interpuso, un incidente de nulidad de imputación formal señalando la ineficacia de la misma; dicho incidente, declaró nula la Resolución de la referida imputación a favor de la accionante, manteniéndola contra los otros dos coimputados; 3) El incidente promovido fue declarado procedente en parte, solo en relación del cumplimiento de formalidad en su declaración informativa, señalando en el segundo párrafo que al no existir declaración de la imputada se dejaba sin efecto legal la Resolución de imputación formal BFC-IF 018/2016 de 24 de febrero únicamente en relación a la impetrante de tutela; 4) Solicitó que el Fiscal de Materia demandado, renueve el acto dejado sin efecto, vale decir, citar nuevamente a la persona imputada para que pueda tomar su declaración informativa y de existir elementos de convicción presentar nuevamente Resolución de Imputación Formal o en su caso de rechazo; 5) El representante del Ministerio Publico, emitió dos resoluciones conclusivas, pronunciándose sobre dos de los imputados más no sobre la impetrante de tutela; por lo que, se la dejó en una situación de incertidumbre; 6) Se puede evidenciar que no existe resolución alguna que pueda establecer la situación en la que se encuentra la accionante; y, 7) En su caso aconteció que el Fiscal de Materia concluyó la investigación y emitió la Resolución conclusiva el 26 de octubre de 2016 y recién pronunció mandamiento de aprehensión, cuando ya no tenía facultades para ello, al mejor estilo inquisitivo arrogándose funciones de autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- 1.2.4 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- «…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatori
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR