SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

Josué Pinto Veneros, Fiscal de Materia –demandado–, se hizo presente en audiencia indicando los siguientes extremos: i) Manifestó que en el presente caso se tenía una imputación contra la accionante, siendo evidente que cursa un incidente que demoró por “chicanerías” y dilaciones, que la parte provocó, dando como resultado que la etapa preparatoria haya ido avanzando para esos dos ciudadanos; por otra parte, se suscitó un incidente que anulaba la imputación contra los referidos; es decir, la etapa preparatoria para los otros dos ciudadanos seguía y de manera temeraria solicitaron una conminatoria al Juez suplente, haciéndole incurrir en error, pese a que existe apelación al incidente planteado y siendo que los mismos causan efectos suspensivos mientras no producen estado se ha emitido auto jurisdiccional conminando a la presentación del requerimiento conclusivo conforme se tiene del cuaderno de control jurisdiccional, es decir, que su persona se encuentra dentro de esa etapa preparatoria y acepta que se haya dejado sin efecto su declaración retrotrayéndose el trámite a la etapa preliminar, extremo que fue realizado a petición del abogado de la accionante que planteó el incidente dejando sin efecto su declaración informativa policial; ii) Conforme al cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la accionante, ha sido notificada de manera personal conforme el acta de representación y muestrario fotográfico en su domicilio para que asista a su nueva declaración, citación que era para el 30 de noviembre de 2016. La conminatoria se encuentra en el cuaderno de investigaciones, correspondiendo dicho actuado a la etapa preparatoria, conforme lo establecido en el requerimiento conclusivo, bajo alternativa de la extinción firmado por el Juez en suplencia que no consideró que existía un recurso de apelación pendiente iii) No es cierto lo que manifiesta la parte accionante respecto a que se encuentran  varios mandamientos en su contra; iv) En el presente caso, no se cumplió la subsidiariedad, puesto que de hallarse una aprehensión o persecución ilegal se debía acudir a al Juez de la causa; v) La autoridad emanó su mandamiento de rebeldía, existiendo mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, no acudió ante la autoridad judicial a objeto de explicar su incomparecencia, para que se deje sin efecto el Auto correspondiente; y,  vi) Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.    

Respondiendo el abogado de la accionante, expresó que dentro del referido          cuaderno, con relación a los tres imputados se hizo conocer a la autoridad el principio de indivisibilidad del proceso y no cursa solicitud de extinción y contestando el        Fiscal de Materia, dijo que en ningún momento se emitió resolución de aprehensión, debido a que la imputación se dejó sin efecto, tal cual se informó y había que renovar ese acto.