SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegal, indebida y arbitrariamente procesada, puesto que el Fiscal de Materia demandado, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, emitió orden de aprehensión en su contra, sin considerar que la investigación quedó concluida, dicha orden fue ejecutada el 31 de enero de 2017, por uno de los funcionarios policiales codemandados, siendo conducida ante el representante del Ministerio Público mencionado, quién a pesar de tener conocimiento de su condición la retuvo en su oficina durante cuarenta y cinco minutos con el argumento de esperar al abogado de defensa pública y una vez que arribó el mismo, fue conducida hasta las instalaciones de la FELCC, lugar donde el funcionario policial, Gregorio Callisaya Quispe, que no estaba asignado al caso, le privó de su libertad de manera indebida e ilegal; por los hechos vertidos, consideró que el director funcional de la investigación, ordenó se extienda orden de aprehensión fuera de los casos previstos por ley –debido a que la investigación ya se encontraba con resolución conclusiva– materializándose así su indebido procesamiento lesionando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- 1.2.4 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»
- El art. 279 del CPP, refiere que tanto el Ministerio Público como los funcionarios policiales actuarán siempre bajo control jurisdiccional, la misma que conforme a lo dispuesto en el art. 54 inc. 1) del citado Código, es ejercida por los jueces de instrucción, siendo las autoridades competentes para el control jurisdiccional de la investigación, específicamente, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- «…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatori
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR