SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que se encuentra ilegal, indebida y arbitrariamente procesada, debido a que el Fiscal de materia demandado, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, emitió una orden de aprehensión en su contra el 31 de enero de 2017 y a raíz de ello, fue conducida por uno de los funcionarios policiales codemandados a instalaciones de la FELCC, donde de forma ilegal le privaron de su libertad, la referida orden fue pronunciada pese a que el Juez de la causa, tenía conocimiento de que se interpuso un incidente de nulidad de imputación formal, mismo que fue declarado procedente en relación al incumplimiento de formalidad en su declaración informativa; consecuentemente, la mencionada declaración fue dejada sin efecto legal así como la Resolución de Imputación Formal BFC-IF-018/2016; por dichos extremos, resulta que el Fiscal de Materia, dispuso que se extienda la orden de aprehensión fuera de los casos previstos por ley, dado que no existe resolución alguna que lo faculte para ello.  

De la revisión adjunta a obrados en calidad de prueba se evidencia la existencia de la indicada Resolución BFC-IF-018/2016 de imputación formal contra Miriam Eugenia Aruquipa Quispe y otros dos coimputados, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves previstos y sancionados en el art. 271 CP, solicitando que mediante auto motivado se disponga la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, como es la detención preventiva debido a la existencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización; Auto Interlocutorio 314/2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz dentro del caso “5516/2014”, donde se ordenó declarar procedente el incidente sobre actividad procesal defectuosa promovido por la defensa de la accionante, en relación a los cargos de incumplimiento de formalidades de la recepción de la declaración informativa de la imputada y rechazó en cuanto a la comunicación de inicio de investigaciones y falta de fundamentación de la Resolución de Imputación Formal; conminatoria pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz –en suplencia de su similar Cuarto– por la que se conmina a la Fiscalía Departamental de La Paz a objeto de que en plazo previsto por la Ley, formule requerimiento Conclusivo, previsto por el       art. 323 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, bajo responsabilidad, tanto disciplinaria, como penal debiendo al efecto procederse a la notificación a la citada autoridad; por otro lado se presentó memorial de 16 de diciembre de 2016, de parte del accionante dirigido al representante del Ministerio Público adscrito a la División de Menores y Familia de El Alto, mediante el cual, solicita se pronuncie respecto a su persona por cuanto únicamente ha emitido resolución con relación a los otros dos sindicados; asimismo presentó  el memorial de 9 de enero de 2017,  dirigido al Fiscal de Materia adscrito a la División de Menores y Familia de El Alto dirigido al “Juez Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de El Alto” (sic), pidiendo que se ordene al Fiscal de Materia que informe respecto a la persona de la impetrante de tutela, indicando que se manifieste sobre los motivos para que no se pronuncie respecto a su situación jurídica por más de cuarenta y ocho días, pese a existir conminatoria; y, mandamiento de aprehensión de 19 de enero de 2017, emitido por Josué Pinto Veneros, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Departamental de La Paz, dentro del caso “5516/2014” seguido por el Ministerio Público a denuncia de Justina Copana contra Miriam Eugenia Aruquipa Quispe por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves y otros, con el fin de prestar su declaración informativa en calidad de sindicada.  

Ahora bien, es menester referir que el proceso penal del que emergen todos los extremos vertidos en la presente acción de libertad, se encuentra en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; es decir, la causa está sometida a control jurisdiccional a cargo de la autoridad señalada precedentemente, misma que es la llamada por ley para conocer las actuaciones del representante del Ministerio Público, motivo por el cual, los extremos señalados en la presente acción tutelar, debieron haber sido puestos a conocimiento de dicha autoridad judicial, toda vez, que si bien la presente acción de libertad protege de forma  inmediata los derechos y garantías lesionados, no puede dejarse de lado los mecanismos de impugnación por los cuales se podría haber restablecido los referidos en la misma instancia ordinaria, motivo por el cual, dichos medios de impugnación deben ser agotados de forma previa a la interposición de la acción de libertad; por lo precedentemente referido en el caso de autos, no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada; en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.  

En lo referente a Javier Choque Patty y Gregorio Callisaya Quispe, funcionarios policiales adscritos a la División Menores de FELCC, se evidencia que ninguno de ellos, tuvo participación en la emisión de la orden de aprehensión y que ambos funcionarios en el presente caso, circunscribieron su actuar a lo dispuesto mediante una Resolución Fiscal, por lo que corresponde denegar la tutela respecto a los mencionados.