SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0555/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0555/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme al testimonio de propiedad 75/99 de 8 de abril de 1999, la Ejecutorial de ley 374/2011, registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 4.02.1.01.0001229 y la Sentencia 15/2014 de 28 de enero, establecen que son propietarios legítimos de un lote de terreno, ubicado en la av. Ladislao Cabrera esquina Pando, zona de la localidad de Challapata del departamento de Oruro, con una superficie de 500 m2, que adquirieron a título de compra-venta; ingresando en posesión el 20 de abril de 2016 a horas 17:15, mediante Acta de Desapoderamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Primero del mencionado municipio, además que dicho predio se encuentra con el pago de impuestos debidamente cancelados.

Una vez que tomaron posesión del predio, de inmediato descargaron doce cubos de piedra en el terreno, con el único propósito de ejercer su derecho de propiedad para construir una vivienda familiar; sin embargo, a horas 19:00 aproximadamente, del mismo día, fueron interrumpidos de forma arbitraria e ilegal por un contingente militar al mando de Jaime Vásquez Sánchez, Comandante del Regimiento de Satinadores de Montaña 24 “Tte. Félix Méndez Arcos” (sic) de Challapata del departamento de Oruro, desalojándoles de manera violenta, con actos de avasallamiento y despojo. Posteriormente, el 23 de abril de 2016, un grupo de soldados procedieron al amurallado de la parte de la av. Ladislao Cabrera, cerrando de esta forma el único ingreso a su propiedad, utilizando las piedras que ellos habían descargado; el mencionado efectivo policial, sin tener ningún derecho propietario, organizó el contingente y ordenó el amurallamiento de la indicada propiedad,  por lo que obró con medidas de hecho, prescindiendo del imperio de la ley; dicho avasallamiento continua hasta el presente; toda vez que, con el nuevo Comandante del aludido recinto militar, hacen rondas y guardias en su lote de terreno, resguardando como si fuera de propiedad del Ejército, coartándoles de esta manera el ejercicio de su derecho a la propiedad y posesión legal.