SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0555/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al testimonio de propiedad 75/99 de 8 de abril de 1999, la Ejecutorial de ley 374/2011, registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 4.02.1.01.0001229 y la Sentencia 15/2014 de 28 de enero, establecen que son propietarios legítimos de un lote de terreno, ubicado en la av. Ladislao Cabrera esquina Pando, zona de la localidad de Challapata del departamento de Oruro, con una superficie de 500 m2, que adquirieron a título de compra-venta; ingresando en posesión el 20 de abril de 2016 a horas 17:15, mediante Acta de Desapoderamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Primero del mencionado municipio, además que dicho predio se encuentra con el pago de impuestos debidamente cancelados.
Una vez que tomaron posesión del predio, de inmediato descargaron doce cubos de piedra en el terreno, con el único propósito de ejercer su derecho de propiedad para construir una vivienda familiar; sin embargo, a horas 19:00 aproximadamente, del mismo día, fueron interrumpidos de forma arbitraria e ilegal por un contingente militar al mando de Jaime Vásquez Sánchez, Comandante del Regimiento de Satinadores de Montaña 24 “Tte. Félix Méndez Arcos” (sic) de Challapata del departamento de Oruro, desalojándoles de manera violenta, con actos de avasallamiento y despojo. Posteriormente, el 23 de abril de 2016, un grupo de soldados procedieron al amurallado de la parte de la av. Ladislao Cabrera, cerrando de esta forma el único ingreso a su propiedad, utilizando las piedras que ellos habían descargado; el mencionado efectivo policial, sin tener ningún derecho propietario, organizó el contingente y ordenó el amurallamiento de la indicada propiedad, por lo que obró con medidas de hecho, prescindiendo del imperio de la ley; dicho avasallamiento continua hasta el presente; toda vez que, con el nuevo Comandante del aludido recinto militar, hacen rondas y guardias en su lote de terreno, resguardando como si fuera de propiedad del Ejército, coartándoles de esta manera el ejercicio de su derecho a la propiedad y posesión legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.3.3. Informe e intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 21
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- ‘“«…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien sea de carácter material, intelectual, cultural o científico (SC 0365/2006-R de 12 de abril, reiterada por la SC 1696/2010-R de 25 de octubre, entre otras) »’.
- en primer lugar que el ejercicio del derecho a la propiedad privada está garantizado por el art. 56.I de la CPE; empero, encuentra su límite en el interés colectivo o público que solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no es viable su protección; bajo este criterio la SC 0855/2004-R de 3 de junio, estableció que: ‘… no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos’.
- la jurisprudencia establecida en la SC 1539/2011-R de 11 de octubre, ratificada por la SCP 0301/2012 de 18 de junio, ha señalado que: ‘…es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia. Al respecto, la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: «…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…». A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: «…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR