SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0555/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0555/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda presentada y añadiendo manifestó que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) que son parte del Estado al igual que todos están obligados a someterse a la Ley, a la Constitución Política del Estado y a los reglamentos; es por ello que, en el presente caso, los accionantes que resultan ser propietarios de un inmueble ubicado en la calle Pando y av. Cabrera de la localidad de Challapata, registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 4.02.1.01.001229, producto de un proceso de acción negatoria con una sentencia que no está en discusión, mediante un mandamiento de desapoderamiento, ingresaron en posesión de su terreno, a horas 17:15 del 20 de abril de 2016; empero, dos horas más tarde de manera sorpresiva, fueron desalojados de su predio, con un contingente militar de treinta soldados aproximadamente encabezados por Jaime Vázquez Sánchez, quienes actuando al margen de la ley y con amenazas hicieron justicia por mano propia, para posteriormente proceder al amurallamiento.

El actual comandante Marco Antonio Álvarez Herbas, continuó con las guardias esporádicas para impedir se ejerza su derecho a la propiedad; lo más grave es que les iniciaron una acción penal por deterioro de bienes del Estado como forma de intimidación, estas medidas de hecho trasgreden las normas del Código Civil, la Constitución Política del Estado y la Convención Americana de Derechos Humanos; toda vez que, si el ejército quiere ser parte de una propiedad tiene los mecanismos llamados por ley, como es la expropiación y el pago del justo precio. Respecto al principio de subsidiariedad e inmediatez, consideró que estos aspectos ya han sido aclarados por el Auto Constitucional, debiendo ingresarse a analizar el fondo de la causa; asimismo, tampoco se puede alegar conflicto de derechos cuando dicho extremo ya ha sido definido en el proceso en el que utilizaron un testimonio totalmente impreciso; por ello, solicitaron que se conceda la tutela y el desalojo inmediato de los demandados, sea con costas, responsabilidad civil y penal.