SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/17 de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE y art. 47 del Código Procesal Constitucional CPCo, señala las causales o requisitos de procedencia de la acción de libertad; y, conforme a los argumentos expuestos, no evidenció que la vida del accionante esté en peligro como consecuencia de la supuesta ilegal restricción a su libertad, este ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; y, b) La jurisprudencia constitucional, estableció la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, a ese efecto el accionante previamente debió acudir ante el juez de control jurisdiccional, solicitando la conminatoria al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” , para que le traslade a la audiencia de cesación a la detención preventiva a los fines de defensa material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad se halla en constante desarrollo jurisprudencial, inicialmente a través de la acción de libertad, solo podía tutelarse la vulneración del debido proceso siempre y cuando se halle vinculado de manera directa con el derecho a la libertad personal o con el derecho de locomoción,
- ‘La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la
- autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva’
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR