SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, debido proceso, y a la “celeridad”, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, por negligencia del Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmazola”, no pudo ser trasladado a la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para horas 16:00 de 8 de mayo de 2017, a efectuarse en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del aludido departamento pese que para dicho efecto su concubina, contrató un medio de transporte; y, por su inasistencia, su audiencia tuvo que suspenderse hasta otra fecha; además que para ese actuado procesal presentó ante el Juez de la causa, toda la documentación a objeto de desvirtuar el único riesgo procesal latente establecido en el art. 234.2 del CPP, retardando indebidamente la solución o respuesta a sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad se halla en constante desarrollo jurisprudencial, inicialmente a través de la acción de libertad, solo podía tutelarse la vulneración del debido proceso siempre y cuando se halle vinculado de manera directa con el derecho a la libertad personal o con el derecho de locomoción,
- ‘La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la
- autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva’
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR