SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, se señalo audiencia de cesación a la detención preventiva para horas 16:00 del 8 de mayo de 2017ain embargo, por razones desconocidas, no lo trasladaron a la misma; toda vez que, no pagó a los dos escoltas del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” Bs300.- (trecientos bolivianos), pese a que su concubina proveyó los recaudos de ley, contratando un medio de transporte, por la negligencia del Gobernador del aludido Centro de Rehabilitación, que no presentó informe alguno sobre el motivo de la no remisión ante la autoridad jurisdiccional; por lo que su audiencia tuvo que suspenderse hasta otra fecha; además que para dicho actuado procesal presentó ante el Juez de la causa, toda la documentación a objeto de desvirtuar el único riesgo procesal latente establecido en el art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que vulneró los arts. 132.1, 357 al 361 y 365 de la aludida Ley Adjetiva Penal, así como la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, retardando indebidamente la solución o respuesta a su derecho fundamental de petición, tutela judicial efectiva y debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad se halla en constante desarrollo jurisprudencial, inicialmente a través de la acción de libertad, solo podía tutelarse la vulneración del debido proceso siempre y cuando se halle vinculado de manera directa con el derecho a la libertad personal o con el derecho de locomoción,
- ‘La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la
- autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva’
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR