Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Del informe CITE: OF.1525 de 10 de mayo de 2017, elaborado por el Director Centro de Rehabilitación Palmazola del departamento de Santa Cruz, el mismo afirmó que el imputado ahora accionante no fue trasladado a su audiencia, por falta de personal o escoltas y no así por negligencia, ya que en dicho recinto penitenciario se encuentran recluidos más de cinco mil internos, no existiendo ningún trato preferencial puesto que su función está enmarcada en la ley (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad se halla en constante desarrollo jurisprudencial, inicialmente a través de la acción de libertad, solo podía tutelarse la vulneración del debido proceso siempre y cuando se halle vinculado de manera directa con el derecho a la libertad personal o con el derecho de locomoción,
- ‘La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la
- autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva’
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR