SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 63 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Como Jueza controladora de los derechos y garantías constitucionales en este caso, la Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación el 11 de noviembre 2015 a querella de Carlos Horacio Arana Borda, Gonzalo Enrique Cordero Valdés y Ronald Fabián Díaz Velasco en representación de la “sociedad Comercial de Responsabilidad Ltda.” (sic) contra Máximo Anzaldo Saucedo por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 200, 203, 335 y 346 Bis del CP; 2) La imputación formal presentada dentro del caso por los delitos de estafa con agravación de victimas múltiples, falsificación de documento privado, uso de instrumentó falsificado por la representante del Ministerio Público, en audiencia, expresó que por un error de transcripción solo se consignó dos tipos penales; por lo que, ratificó tal imputación por los delitos previstos en los arts. 200, 203, 335 y 346 Bis del CP, solicitando la detención preventiva del imputado hoy accionante ante la concurrencia de los arts. 233.2, 234.11 y 235 Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) En audiencia celebrada el 12 de septiembre 2016, se procedió a la detención preventiva de Máximo Anzaldo Saucedo por los delitos de estafa con agravación de victimas múltiples, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado; 4) La declaración informativa de 3 de diciembre 2015, se tomó por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación de victimas múltiples; 5) El 30 de septiembre 2016, se dispuso la cesación de la detención preventiva del referido, aplicando medidas sustitutivas a la misma conforme al art. 240.II, III, IV, V, VI del CPP; y, 6) De los antecedentes del caso se tiene que el accionante tenia pleno conocimiento por los delitos que el Ministerio Público lo había imputado y no como pretende ahora desconocer los mismos con la única intención de perjudicar a la autoridad judicial; por lo que, solicitó se deniegue la acción tutelar interpuesta.