SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previsto en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), se encuentra indebidamente privado de libertad; por cuanto, el 12 de septiembre 2016, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, determinando la Jueza de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de San Antonio de Cochabamba, con el fundamento que “…tomó la convicción de la concurrencia de los ilícitos previstos en los Arts. 335 con relación al art. 346 Bis, 200 y 203 del Código Penal, es decir la concurrencia de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ESTAFA Y ESTAFA CON VICTIMAS MULTIPLES” (sic); cuando la imputación formal de 4 de marzo del 2016, solo expresó que es por dos tipos penales referidos precedentemente, cuya pena privativa de libertad es de seis meses a dos años; por lo que, no procedía su detención preventiva conforme establece el art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 30 de septiembre de 2016, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue concedida disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas; empero, no significó la convalidación de defectos absolutos, ya que existió lesión a sus derechos y garanticas constitucionales; por ende, interpuso la acción de libertad innovativa; no obstante, que cesó su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad jurisprudencia reiterada
- CONFIRMAR