AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 21 a 27 vta., la accionante refiere que, se inició en su contra proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ, norma que determina que son faltas graves y causales de suspensión cuando se declaren ilegales dos o más excusas en un año, resultando tal aseveración contradictoria a las normas constitucionales, violando su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de legalidad, taxatividad, tipicidad y defensa; puesto que, la acepción de “un año” es totalmente genérica, mal puede seguirse el proceso cuando no se estableció legalmente una certidumbre normativa del inicio y finalización de dicho concepto, ni de qué tipo de año se estaría hablando; presuponer este concepto, es ya atentatorio a los derechos y garantías identificados y que la Constitución Política del Estado le atribuye.
Manifiesta que, el suponer que se le sancione por una falta grave y después se le inicié otro proceso por tener otra excusa legal dentro del mismo año, computando desde el primero con el cual le sancionaron se estaría ingresando en una franca violación a su garantía constitucional del debido proceso y vulnerando lo dispuesto por el art. 117.II de la CPE.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada;
- RATIFICAR