Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
El Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por Resolución de 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 32 a 33 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el art. 187.3 de la LOJ no se torna contradictorio con ninguna disposición constitucional, ni lesiona valores supremos, menos afecta al debido proceso y la seguridad jurídica.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada;
- RATIFICAR