Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
En consulta la Resolución de 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Yovana Ramírez Ramírez, Jueza Pública Civil y Comercial y de Partido de Aiquile del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 3, 8.II, 14.I y II, 109.II, 115.II, 116.I y II, 117.I, 119.I, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada;
- RATIFICAR