AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-CA

Fecha: 08-Jun-2017

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada;

Del análisis de la demanda se tiene que si bien la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo; puesto que, la acción de inconstitucionalidad concreta, fue presentada dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado contra la accionante, habiendo además identificado la norma impugnada, así como también los preceptos constitucionales estimados infringidos; sin embargo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, por cuanto se omitió referir y justificar en qué medida la decisión que deberá adoptar el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ; pues, de acuerdo a lo establecido por el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, una adecuada fundamentación jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta es aquella en la que: “(…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas corresponden al texto original).