Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
I.2. Respuesta a la acción
Corrido el respectivo traslado por proveído de 15 de mayo de 2017 (fs. 28), Victoria Beatriz Negretti La Fuente, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, mediante memorial de 17 del mismo mes y año (fs. 29 a 31), refirió que el artículo impugnado no tiene vinculación directa para la resolución del caso, ni con los artículos mencionados de la Constitución Política del Estado; puesto que, el art. 187.3 de la LOJ, describe un hecho como una causal de sanción y la adecuación e interpretación corresponde al juzgador.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada;
- RATIFICAR