AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-CA

Fecha: 08-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN


Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 174 a 179, la Cooperativa accionante por intermedio de su representante, manifiesta que dentro de la demanda de ejecución de cobro coactivo iniciado en su contra por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones (ATT), interpuso excepción de incompetencia el 24 de marzo de igual año, pidiendo la nulidad de obrados en consideración de haber formulado demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Ministerial (RM) 446 de 30 de diciembre de 2015, citando para el efecto jurisprudencia, el Auto Supremo (AS) 353 de 7 de octubre de 2014; por el que, el Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso seguido por la ATT contra NUEVATEL PCS, se anuló obrados ante la existencia de una demanda coactiva, motivando a que la ATT acudiese al Tribunal Constitucional Plurinacional y que por SCP 1098/2015-S1 de 5 de noviembre, se estableció que son aplicables los arts. 69 inc. a) de la LPA y 49.II del DS 27113, impidiendo recurrir ante instancias judiciales para proceder con la revisión de los actos administrativos, lo cual constituye un desconocimiento de la Ley General de Telecomunicaciones Tecnológicas de Información y Comunicación   -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-, habiendo realizado un control de legalidad, confrontando resoluciones judiciales con disposiciones legales en vigencia concediendo la tutela.

Conforme a ello, las normas consideradas inconstitucionales contravienen derechos y garantías; toda vez que, los actos administrativos deben pasar por “…Órgano Judicial para tener la fuerza de afectar derechos…”, y al impedir que se puedan impugnar los actos administrativos a través de un proceso contencioso administrativo se está contraviniendo la protección oportuna y efectiva; ya que, los artículos impugnados determinan que no importa la interposición de una demanda ante dicho Órgano, otorgando facultad al ente administrativo de ejercitar una auto tutela ejecutando sus propias resoluciones ante una controversia, aplicando preferentemente otras disposiciones de igual jerarquía, siendo la más desfavorable; ya que, tanto la ley como la Constitución Política del Estado dan la posibilidad de acudir ante el Órgano Judicial para una tutela judicial efectiva de los derechos, los actos administrativos no pueden ser ejecutados en tanto exista un pronunciamiento pendiente para ratificar la condena administrativa.