AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 18 de mayo de 2017 (fs. 180), se corrió en traslado la presente acción; respondiendo Cecilia Rios Moeller, Sergio Nicolás Abrego León y Lizeth Ponce Troche en representación legal del Director Ejecutivo de la ATT, de manera negativa, indicando que la demanda de ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 408/2015 de 1 de abril, fue con el propósito de hacer efectivo el pago de la multa, en cuanto a la demanda contenciosa administrativa, debe entenderse que se asimila a un proceso de puro de derecho, por el que se realiza la revisión de los actos administrativos emitidos por la administración pública, para ver si se cumplieron con los presupuestos legales, la aplicación de la norma, el debido proceso y otros aspectos de similar naturaleza, no pudiendo considerarse como una instancia más del proceso administrativo sancionador, cuyo objetivo principal en materia de telecomunicaciones, radica en fiscalizar; y conforme al art. 21.II inc. c) del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado por DS 25950 de 20 de octubre de 2000, determinando que en cumplimiento del principio de auto tutela, la administración puede y debe ejecutar sus actos.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo;
- Fragmento 9