AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-CA

Fecha: 08-Jun-2017

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 18 de mayo de 2017 (fs. 180), se corrió en traslado la presente acción; respondiendo Cecilia Rios Moeller, Sergio Nicolás Abrego León y Lizeth Ponce Troche en representación legal del Director Ejecutivo de la ATT, de manera negativa, indicando que la demanda de ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 408/2015 de 1 de abril, fue con el propósito de hacer efectivo el pago de la multa, en cuanto a la demanda contenciosa administrativa, debe entenderse que se asimila a un proceso de puro de derecho, por el que se realiza la revisión de los actos administrativos emitidos por la administración pública, para ver si se cumplieron con los presupuestos legales, la aplicación de la norma, el debido proceso y otros aspectos de similar naturaleza, no pudiendo considerarse como una instancia más del proceso administrativo sancionador, cuyo objetivo principal en materia de telecomunicaciones, radica en fiscalizar; y conforme al art. 21.II inc. c) del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado por DS 25950 de 20 de octubre de 2000, determinando que en cumplimiento del principio de auto tutela, la administración puede y debe ejecutar sus actos.