AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo;
En cuanto a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta, la SCP 1334/2014 de 30 de junio, señaló que: “La acción de inconstitucionalidad concreta surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo; es decir, cuando exista una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, de cuya validez depende la adopción de su fallo; en consecuencia, la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada” (las negrillas son nuestras); en ese contexto, en el caso presente, la acción inconstitucionalidad concreta planteada fue presentada dentro del proceso para la ejecución de cobro coactivo de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA LP 841/2015 de 17 de julio, la cual adquirió firmeza administrativa; es decir, se encuentra ejecutoriada, tal cual consta de la RM 446 (fs. 44 a 60), no quedando recurso pendiente de resolución; por ello, conforme lo dispuesto en el art. 81.I del CPCo; ésta debe ser interpuesta antes de la ejecutoria del proceso judicial o administrativo; en ese sentido, la presente acción formulada es extemporánea, por cuanto el proceso en trámite corresponde como auxilio judicial para el cumplimiento de una Resolución que adquirió firmeza; por otra parte, la Cooperativa accionante no expresó en que resolución final sería aplicada las disposiciones que considera inconstitucionales y tal como expresó la autoridad judicial consultante no es una instancia más del procedimiento administrativo; resultando necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre la cual surja una duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo, que en el presente caso se encuentra concluido.
De acuerdo a lo expresado ut supra y en ese mismo sentido, el art. 79 in fine del CPCo; establece que necesariamente la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser interpuesta dentro de un proceso judicial o administrativo y del cual dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos legales que se consideran contrarios a la Constitución Política del Estado; sin embargo, en el presente caso, no concurre aquello; toda vez que, no se explicó, ni fundamentó si serán o no aplicadas en la decisión final; por ello, debe determinarse el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, conforme al art. 27.II incs. b) y c) del citado Código, por carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo;
- Fragmento 9