AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 233 a 236, el accionante manifiesta que, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante Auto 20/17 de 26 de enero del mismo año, admitió la denuncia por la presunta comisión de la falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 5 de la Ley 371; consiguientemente, será resuelta en el fondo estableciendo si su conducta se encuentra subsumida en dicha falta.
Argumenta que existe colusión de leyes entre el art. 188.I.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y el art. 5 de la Ley 371, porque ambas normas persiguen el mismo fin, la destitución del cargo, del cual también podría emerger el doble juzgamiento, aspecto que contraviene el debido proceso.
El art. 188.I.8 de la LOJ es quebrantado por el art. 5 de la Ley 371 y se pretende aplicar conllevando un doble procesamiento por un mismo hecho; por cuanto, en virtud al principio universal non bis in ídem nadie puede ser sometido a doble juzgamiento; ya que, garantiza la prohibición del mismo; por lo que, la norma demandada de inconstitucional es atentatoria a los derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso y a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y presunción de inocencia, porque conlleva a una incertidumbre a los administradores de justicia al no saber cuál de las normas señaladas serán aplicadas en un proceso disciplinario.
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR