Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
En consulta la Resolución 74/17 de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 252 a 254 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, mediante la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ángel Sánchez Rivero Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 371 de 13 de mayo de 2013, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR