Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
Autoridad Indígena Originaria Campesina
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina” (las negrillas nos corresponden).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- Fragmento 3
- a)
- I.4. Trámite procesal
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida
- II.2. Análisis del caso concreto
- Reclama competencia y jurisdicción y solicita se aparte del conocimiento del proceso penal y remita antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1° ADMITIR