AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
II.2. Análisis del caso concreto
Ante la formulación del conflicto de competencias jurisdiccionales revisado, mediante AC 0043/2017-CA de 15 de febrero (fs. 22 a 24), este Tribunal ordenó que el demandante presente el decreto de observación dispuesto por la a quo, memorial de subsanación por la actual autoridad indígena originaria campesina que enmendó la observación a la que hace referencia; y, la resolución judicial en respuesta mediante escrito de 18 de mayo de 2017.
En cumplimiento a dicho fallo, la nueva autoridad Tata Awatari (Opoqueri) del Ayllu Kala, de la parcialidad Samancha de Corque Marka de la Nación Suyu Jach’a Karangas, por escrito de 18 de mayo de 2017 cursante a fs. 160, expresó lo siguiente; “…tengo a bien cumplir con lo adjuntando todo el cuaderno de control jurisdiccional donde se tiene todo el trámite de cumplimiento previo de acudir ante este digno Tribunal Constitucional…” (sic).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la solicitud
- Fragmento 3
- a)
- I.4. Trámite procesal
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida
- II.2. Análisis del caso concreto
- Reclama competencia y jurisdicción y solicita se aparte del conocimiento del proceso penal y remita antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina
- 1° ADMITIR