AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2017-CA

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.  Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 11 a 20 vta., la autoridad originaria campesino del Ayllu Kala de Corque Marka refiere que, su antecesor solicitó la inhibitoria de la autoridad jurisdiccional que fue observada y subsanada el 31 de octubre de 2016, que no mereció respuesta por más de siete días; por lo que, se tiene cumplido el requisito para la presente demanda.

En el proceso penal los denunciantes serían los legítimos poseedores de terrenos denominados “Pacollo, Machullpa y Collcha Putunco” ubicados en el Ayllu Sullcavi de Corque Marka de la Nación Suyu Jach’a Karangas, por herencia de su abuela Nélida Miranda de Ala; y, que los denunciados son miembros de la Comunidad de Rio Arenal Challajahuira del Ayllu Kala, indicando que el origen del conflicto de competencia está en la distribución de terrenos entre los Ayllus Kala y Sullcavi, extremos que no corresponden a un proceso penal, sino que debe ser conocido por la jurisdicción indígena originaria campesina en base al dialogo, pues, los propios denunciantes reconocen que los terrenos en conflicto están dentro de los Ayllus de Corque Marka de la Nación Suyu Jach’a Karangas, cumpliéndose con los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial.