AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-CA

Fecha: 30-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Mediante memorial presentado el 29 de mayo de 2017, cursante de fs. 57 a 61, el accionante señala que, en su condición de Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, conoció la acción penal privada seguida por Oscar José de la Quintana contra Karina Elfy Palacios Téllez, por delitos contra el honor, llegando a dictar la Sentencia 26/2013 de 7 de octubre, declarando a la imputada autora de los delitos de calumnia e injuria con exención de responsabilidad y absuelta de los delitos de difamación y de propalación de ofensas; dicha Sentencia fue apelada por su  abogado apoderado, recurso que fue resuelto mediante Resolución 97/2014 de 31 de diciembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia de primera instancia, sin que hubieran planteado recurso de casación, quedando ejecutoriada la misma y disponiéndose la remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) el 14 de septiembre de 2016.

La acusada el 16 de noviembre de 2016, formuló incidente de actividad procesal defectuosa solicitando notificación personal con la Sentencia, el que se declaró improbado mediante Resolución 01/2017 misma que fue apelada estando en conocimiento de la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal; el 25 de abril de 2017, planteó un nuevo incidente de la misma naturaleza.

Indica que se halla el impedimento para proseguir el proceso disciplinario, figura jurídica que no está contemplada en el procedimiento disciplinario, aplicable en otras áreas del derecho como en materia penal mediante la excepción de falta de acción; ya que, el incidente formulado por la parte acusada sobre nulidad de notificación con la sentencia se encuentra pendiente de resolución; que dentro de un proceso disciplinario esta figura no se encuentra regulada, existiendo únicamente para su planteamiento excepciones de cosa juzgada y prescripción, vacío jurídico que conlleva a la contravención de derechos y garantías constitucionales inmerso en los arts. 8.II, 13, 14, 115, 116 y 119 de la CPE.

Plantea incidente de Inconstitucionalidad concreta en aplicación del art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no se puede vulnerar el debido proceso al no ser admitido un incidente como el expuesto de manera clara y puntual, por no estar contemplado en el procedimiento disciplinario; que existiría un impedimento para proseguir el proceso y que constituiría un nefasto precedente de dar lugar a un fallo sancionatorio o contrario existiendo una resolución pendiente de pronunciamiento.

Se siente precedente constitucional, que falta en el procedimiento disciplinario, que todo denunciado tiene el derecho a impugnar en la vía incidental, con cualquier tipo de incidente que reconoce un procedimiento que no vulnere derechos y garantías constitucionales, pues un Reglamento impuesto como el vigente no garantiza el debido proceso; además, que los actos jurisdiccionales no pueden ser confundidos con actos administrativos, el tramite a realizar las diligencias de notificación son de competencia de los funcionarios de apoyo del Juzgado y no así del Juez.