AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-CA

Fecha: 30-Jun-2017

La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido…

Conforme a lo señalado, y de la revisión del memorial de acción de inconstitucional concreta se advierte que el accionante interpone dicha acción contra el “Reglamento Disciplinario y de las Responsabilidades del Personal de Apoyo” (sic), siendo que en realidad el proceso disciplinario seguido en su contra es regido por el Reglamento Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, tal como lo establece la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, en el Auto de 1 de noviembre de 2016 cursante a fs. 5, a través del cual se admite la denuncia en contra del ahora accionante; en ese contexto, se evidencia que si bien el accionante alega que la norma impugnada es contraria a los citados artículos de la Norma Suprema; no es menos evidente que esta no es de aplicación a dicho proceso disciplinario, incumpliendo uno los requisitos determinados en el art. 24.I.4 del CPCo, que dispone: “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado”, concordante con el AC 0313/2014 de 9 de septiembre, que citando a la vez  el AC 0226/2012-CA de 30 de marzo estableció que: “…el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta:…b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido…; (las negrillas corresponden al texto original).

Asimismo cabe señalar que lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, donde se precisan los requisitos de admisión de este tipo de acciones; señalándose entre ellos, que no es válido aceptar la carencia absoluta de fundamentos jurídicos constitucionales, por ser un requisito esencial y que no puede pasar inadvertido; bajo ese contexto, se puede advertir que el accionante a tiempo de identificar “…el Reglamento Disciplinario y de las Responsabilidades del Personal de Apoyo…” como vulnerador de sus derechos, no realizó una debida argumentación jurídico-constitucional, sólo se limitó a señalar que dicha disposición vulnera sus derechos constitucionales como el debido proceso, sin explicar ni confrontar de manera puntual y adecuada cómo es que la disposición identificada de inconstitucional lo es en relación a los preceptos constitucionales citados; es decir, que el accionante no desplegó la debida carga argumentativa para dar lugar a una duda razonable sobre la constitucionalidad o no de las normas cuestionadas, apartándose del entendimiento contenido en el AC 0399/2014-CA de 18 de noviembre, que señala: “…toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional”.