AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
rechazó
La Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por Resolución 74/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 63 a 64 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no señala con claridad y precisión la disposición legal cuya constitucionalidad cuestiona y el precepto legal que se considera infringido omitiendo la existencia de una duda razonable y fundada sobre su constitucionalidad y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma que señala como inconstitucional con la decisión que se adopte al no ser suficiente para la procedencia de esta acción, incurriendo en una imprecisión al no existir en el ámbito de la jurisdicción disciplinaria lo que el incidentista denomina “Reglamento Disciplinario y de las Responsabilidades del Personal de Apoyo” (sic); b) Por haber incumplido los requisitos esenciales para promover una acción de inconstitucionalidad concreta, debiendo proseguir la tramitación del proceso disciplinario en aplicación del art. 80.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SCP 0646/2012 de 23 de julio; sin embargo, de ello se debe tener cuidado respectivo a momento de ejecutar la decisión final que se emita en el presente proceso disciplinario, mismo que deberá realizarse una vez conocida la decisión emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la presente Acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido…
- RATIFICAR