AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-CA

Fecha: 30-Jun-2017

II.3. Análisis del caso concreto

El accionante solicita se promueva la inconstitucionalidad del “Reglamento Disciplinario y de las Responsabilidades del Personal de Apoyo” (sic) -lo correcto es Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Consejo de la Magistratura por Acuerdo 0109/2015 de 26 de octubre- por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 13, 14, 115, 116, 119 de la CPE.

En ese sentido, alegó que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra a denuncia de Jenny Ibañez Sierra, Jefa Nacional de Transparencia, Juan Carlos Tinuco Salazar, Gary Bracamonte Gumiel y Oscar Alejandro Arequipa Montealegre, servidores de Transparencia del Consejo de la Magistratura, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187. 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, solicitó que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el “Reglamento Disciplinario y de las Responsabilidades del Personal de Apoyo” (sic); puesto que, en un proceso disciplinario solo existen las excepciones de cosa juzgada y prescripción vulnerándose sus derechos inmersos en los arts. 8.II, 13, 14, 115, 116, 119 de la CPE