AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto 14 de 15 de mayo de 2017, cursante a fs. 36 y vta., ordenó que la accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Identificar los derechos y garantías que se consideran vulnerados; 2) Detalle el nexo causal entre los hechos, derechos y petición, y explique de forma ordenada cómo se produjo la vulneración de los mismos; 3) Establecer con precisión la petición; 4) Identifique nombre de la accionada “Magdalena Alanoca D”; 5) Fundamente respecto a la subsidiariedad; toda vez que, señala que existe la posibilidad de plantear el recurso de revocatoria en la vía admisntrativa; y, 6) Identifique a terceros interesados.