AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
improcedencia
El Juez de garantías por Resolución de 16 de 24 de mayo de 2017, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, fundamentando que no se activó el recurso de revocatoria en contra del Acuerdo 073/2017 y el Memorando de agradecimiento; por lo que, no agotó el principio de la subsidiariedad
Al respecto, se debe manifestar que conforme a los arts. 129.I de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse esta acción de defensa.