AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-RCA

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 6

La accionante aduce que la única razón por la que se declaró la improcedencia “in limine de la acción tutelar es por que no hubiere interpuesto el recurso de revocatoria en contra del Acuerdo 73/2017 de 5 de mayo, y Memorando de agradecimiento CM–DIR.NAL.RR.HH.-J-082/2017, que es necesario para llegar a la acción de defensa. Aclara que en la demanda de acción tutelar la Jueza de garantías ya se habría pronunciado a la excepción de subsidiariedad y con mayor fundamentación en el memorial de subsanación, lamentablemente la Jueza de garantías “…NO DIJO UNA SOLA PALABRA AL RESPECTO” (sic).