AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-RCA

Fecha: 19-Jun-2017

I

Por memoriales presentados el 12 y 19 de mayo de 2017, cursantes de fs. 26 a 35; y, 63 a 69 vta., la accionante refiere que, el 11 de abril de 2012, fue designada como Jueza Novena de Instrucción Cautelar en lo Penal del Distrito Judicial -hoy Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento- de Santa Cruz, por Memorando PRES 39/2012 de 16 de abril, suscrito por el entonces Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, habiendo sido posesionada el 17 del mismo mes y año.

Acuerdo citado supra impugnado a través de la presente acción tutelar, el cual no dio cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que establece que en su calidad de Jueza transitoria debió haber continuado en sus funciones hasta la designación del nuevo funcionario judicial, además de participar en el proceso de selección y designación que lleve el Consejo de la Magistratura y no simplemente agradecer por sus funciones, sin fundamentación lo cual se constituye en una arbitrariedad que lesiona a sus derechos fundamentales. 

Afirma que el recurso de revocatoria, no se constituye en un medio de protección inmediata; toda vez que, el acto ilegal en contra de la accionante es inminente, porque se estaría designando a un nuevo funcionario para el cargo que desempeña causando un grave daño que afecta a su salud como se acredita con la historia clínica que adjunta y de continuar esta acción lesiva a sus derechos el daño físico a su salud será irremediable e irreparable, ni con el recurso ya mencionado.