AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2017-RCA

Fecha: 19-Jun-2017

1)

La Compañía accionante, manifestó que: 1) La juzgadora fundamenta su rechazo en la aplicación de un criterio jurisprudencial contenido en algunas sentencias constitucionales incluso recientes, las mismas que, erradamente incluyen como criterio definidor la aplicación de otro razonamiento normativo ya derogado, ignorando la existencia de que procesalmente el Estado de Derecho Constitucional en Bolivia avanzó y la misma legislación procesal desarrolló mejoras al funcionamiento del sistema procesal que no fueron recogidos en esos criterios jurisprudenciales que se cuestionan; 2) El injusto rechazo pronunciado, se basa en un discernimiento jurisprudencial, no en la aplicación de norma procesal constitucional específica; el mismo, es errado; ya que, se inspira en el contenido de un precepto procesal derogado y no recoge el avance normativo al respecto; en el anterior ordenamiento procesal civil, estaba diseñado una norma específica que, dentro del anterior sistema de cómputo de los plazos procesales preveía que en caso de recaer el vencimiento del plazo de alguna actuación procesal de parte en día de semana inhábil o feriado, pudiera utilizarse a un Notario de Fe Pública para la presentación del escrito correspondiente; actualmente, el ordenamiento legal adjetivo de materia civil, señala, con mejor criterio, que cuando el plazo vence en día inhábil o feriado, simplemente la actuación procesal respectiva podrá hacerse el primer día hábil siguiente, éste es un criterio más benéfico para la parte presentante; 3) No es aceptable que por una limitación impuesta por un criterio interpretativo de la aplicación de dicha norma ya superada, tenga que privarse al justiciable -como en su caso- de dos días del plazo para la interposición del recurso en viernes o que tenga que acudir ante un Notario de Fe Pública, cuando ya no existe norma procesal que sustente esa forma de presentación; por lo que, invocando la aplicación del principio constitucional procesal pro hómine, la juzgadora y la propia jurisprudencia constitucional nacional, deben aceptar que el criterio más adecuado para definir el vencimiento de un plazo procesal es el que señala la actual normativa adjetiva civil; es decir que, el termino quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente; por lo que, al haber sido formulada ésta acción el 22 de mayo de 2017, se realizó en término legal; al efecto cumple el principio de inmediatez, toda vez que, por aplicación del citado principio constitucional se debe utilizar el criterio más favorable al justiciable; 4) Cuando existe alguna duda acerca de las condiciones en que debe entenderse o ejercerse un derecho fundamental, los tribunales deben inclinarse por la definición que mejor favorezca al contenido y a la protección de los derechos; 5) En el ámbito procesal, se configura el principio favor actionis o proactione según el cual se impone a los juzgadores la exigencia de determinar los requisitos y presupuestos favorable a la efectividad del derecho para obtener una resolución válida sobre el fondo de la pretensión, de tal forma que se interpreten y apliquen de manera flexible, atendiendo siempre la finalidad del acto y que el incumplimiento de estos no conlleve consecuencias desproporcionadas a excesivamente gravosas o perjudiciales; y 6) En este caso, se trata de establecer si el recurso debió presentarse obligatoriamente antes que transcurra el plazo de los seis meses es decir, (viernes 19 de mayo de 2017, dos días antes del vencimiento) o el domingo ante Notario de Fe Pública (criterio procesal ya derogado) o si fue válido -como lo hicieron-, el primer día hábil siguiente de la fecha que marca el calendario para seis meses transcurridos, contando los respectivos meses subsecuentes con igual número de días (21 de noviembre de 2016 al 21 de mayo de 2017 que fue domingo y se presentó el lunes 22 de mayo de 2017).