Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 741 a 743 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Alberto Donoso Trigo en representación legal de La Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería (CONALSI SRL) contra María Cristina Díaz Sossa y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y, Edmundo Rueda Cardozo, Juez Público Civil y Comercial Segundo, del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR