AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2017-RCA

Fecha: 19-Jun-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 725 a 740, la Compañía accionante, a través de su representante legal, indicó que dentro del proceso ejecutivo instaurado por Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.), radicado en el entonces Juzgado de Partido Tercero en lo Civil del departamento de Tarija -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Tercero-, en el cual de forma totalmente ilegal e indebida les comunicaron el pago del monto de la póliza de cumplimiento de contrato de obra, por un valor caucionado de Bs202 137.- (doscientos dos mil ciento treinta y siete bolivianos 00/100), monto que fue indebidamente pagado por la Aseguradora ut supra, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, iniciándoles el mencionado proceso destinado al cobro forzoso, extremo que a pesar de sus argumentos valederos y totalmente legales, fue confirmado tanto en la Sentencia como por el “…Auto de Vista 93/2011…” (sic).

Dicha acción ordinaria, radicó en el -ahora- Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, cuya autoridad, demandada, dictó resolución de perención de instancia; misma que fue apelada, siendo el Auto de Vista 93/2011, favorable a la Compañía accionante, dejando sin efecto la perención mal decretada; por lo que, mediante Auto de Vista 146/2013 de 24 de diciembre, se revocó totalmente la resolución apelada y se dispuso que el Juez a quo prosiga y continúe con la secuencia procesal correspondiente.

Cuando estaba en fase de cumplimiento de ese fallo, sobrevino una segunda declaratoria de perención de instancia, totalmente ilegal e infundada con la diferencia de que ésta no les fue notificada, sino que se hizo “…aparecer…” (sic) una notificación cedularía en el casillero judicial, cuando esta forma de notificación ya no está en uso ni aplicación al haber entrado en vigencia el Código Procesal Civil.

Al resultar totalmente falsa la diligencia descrita, realizada en diciembre de 2014; ya que, no se la practicaba desde junio de ese año -afirmación refrendada por la autoridad competente y en funciones-; con el único fin de impedirle el ejercicio del derecho a la apelación; por ese motivo, interpusieron un incidente de nulidad de notificación procesal y por Auto definitivo de 5 de agosto de 2015, se consolidó la extinción de la instancia por perención; por lo que, fue objeto de apelación, dictando los Vocales -ahora- demandados, el Auto de Vista 173/2016 de 18 de noviembre, confirmando dicha Resolución, con el argumento de que no existe fundamento para declarar la nulidad procesal solicitada, presentando graves errores, defectos fácticos o de hecho y de derecho, careciendo en lo absoluto de sustento legal que justifique la decisión adoptada.