Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Compañía accionante a través de su representante legal, considera lesionados sus derechos a la igualdad procesal a la impugnación, a la defensa, a la no discriminación y a la aplicación de la ley, a los principios de legalidad, a la seguridad Jurídica y a la equidad, la propiedad privada, citando al efecto los arts. 115 y 119.I, 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.3 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR