AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2017-RCA
Fecha: 23-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) Su inmediata restitución a su puesto laboral de Técnico II dependiente de la Unidad de Contrataciones (pese a que en su contrato indicaba que era técnico II de la Secretaría Municipal de Turismo y Cultura); b) Sea mantenido en ese cargo; y, c) Además se proceda a la cancelación de sus sueldos por los meses no trabajados y se otorgue el beneficio pre natal a su hijo en gestación de cinco meses.
El accionante manifestó que: a) De manera errónea por un lapsus calamis hizo figurar erróneamente que había sido cambiado de puesto de trabajo asignándolo como funcionario de Derechos Reales (DD.RR.) lo cual correspondía a una anterior demanda, por lo que ratifica que no fue cambiado de puesto sino retirado a la conclusión del contrato de trabajo; b) Los derechos que pidieron sean tutelados, fueron claramente indicados, su petición está motivada por su derecho al trabajo, a la vida, a la salud y a la seguridad social, inamovilidad funcionaria; y, c) Agotó la última instancia el 7 de abril de 2017.