AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2017-RCA
Fecha: 23-Jun-2017
por no presentada
El señalado Juez de garantías, por Resolución 13 de 26 de mayo de 2017, cursante a fs. 32 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que no se subsanó a cabalidad lo extrañado, en lo que se refiere a: i) Aclarar de manera precisa cuales son los derechos supuestamente vulnerados y cual la tutela solicitada; ya que, en el memorial de la acción tutelar hizo referencia al derecho a la presunción de inocencia, a la defensa, al proceso disciplinario previo y la contradicción alegada respecto a que habría sido despedido de su trabajo y posteriormente señalar que se le cambio de puesto de trabajo, “…correspondiendo puntualizar que si bien en el título primero de su memorial de subsanación refiere que reconoce hidalgamente que por un lapsus calami hicieron figurara erróneamente que su persona había sido cambiada de puesto de trabajo, asignándole como funcionario de derechos reales…” (sic); ii) No puede alegarse violación a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso pues en el caso de autos su retiro no deviene de un proceso administrativo; ya que, no hay un componente sancionador, no habiendo infracción al debido proceso; y, iii) El accionante “…continua en contradicción reiterando erróneamente que se le CAMBIADO DE PUESTO DE TRABAJO, PUES DE MANERA ARBITRARIA E ILEGAL, LE HAN ASIGNADO COMO FUNCIONARIO DE DERECHOS REALES” (sic).