Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2017-RCA
Fecha: 23-Jun-2017
Fragmento 8
El Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no subsanó las observaciones contenidas en la providencia de 17 de mayo de 2017 (fs. 23), incumpliendo precisar cuáles son los derechos supuestamente vulnerados y cual la tutela solicitada, que no hubo vulneración a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, pues, en el caso de autos su retiro no deviene de un proceso administrativo y “…continua en contradicción reiterando erróneamente que se le CAMBIADO DE PUESTO DE TRABAJO, PUES DE MANERA ARBITRARIA E ILEGAL, LE HAN ASIGNADO COMO FUNCIONARIO DE DERECHOS REALES” (sic).