AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-RCA
Fecha: 26-Jun-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por providencia de 22 de mayo de 2017, cursante a fs. 21 y vta., observó esta acción tutelar disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: a) Cumplir estrictamente con el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Precisar cuáles son los hechos, actos ilegales u omisiones que individualmente cometieron las autoridades demandadas, vulnerando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, a efectos de determinar la legitimación pasiva de acuerdo al art. 33.2 del CPCo; c) Conforme a la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, señale las generales de ley de los terceros interesados de forma detallada en cumplimiento del art. 35.2 del citado Código; d) Acreditar objetivamente “…cuáles fueron los actos reclamados anteriormente, si existieron otros Recursos o vías Administrativas para hacer valer sus derechos, que no existe otro medio o Recurso Legal pertinente para la protección inmediata de los derechos que supuestamente fueron lesionados ya sea en la vía Administrativa o la vía Judicial…” (sic); e) Indique el día, hora y cómo cada uno de los demandados realizaron medidas de hecho contra la accionante y cuáles vulneran sus derechos fundamentales, como lo establece la SC 2487/2010-R de 19 de noviembre, en virtud del art. 33.5 del CPCo; f) Documentar las pruebas que sustenten su pretensión, a efectos de la legitimación activa, según establecen los arts. 33.7 y 36.5 del mismo Código; y, g) Acreditar documentalmente las pruebas que pudieran existir de conformidad con el art. 252.5 del CPC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR