AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-RCA

Fecha: 26-Jun-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de fs. 13 a 20; y, 23 a 24, respectivamente, la accionante manifiesta que, en el proceso de mejor derecho de propiedad instaurado por Daniel Díaz Ávila en su contra, pese a que es la legítima propietaria, el demandante adujo que sería dueño del terreno ubicado en la urbanización Villa Mercedes, lote 11, del manzano E-8 con 300 m² de superficie del Alto del departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.01.4.01.0159626.

Efectuados los trámites legales correspondientes, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del Alto del mismo departamento -hoy- demandado por Sentencia 105/2015 de 10 de abril, declaró probada la referida demanda e improbada la reconvención interpuesta, disponiendo que en plazo de diez días, la accionante, restituya el inmueble objeto de litigio, argumentando que tanto el derecho de propiedad del demandante y de su persona tendrían el mismo causante. Ante esa decisión, presentó recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 382/2015 de 16 de octubre, en el cual la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de manera contraria indicó que ambos derechos de propiedad no tendrían el mismo causante; por lo que, contra esa Resolución planteó recurso de casación en la forma y en el fondo, el 22 de diciembre de 2015, siendo el mismo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 1337/2015 de 25 de noviembre, que declaró infundado dicho recurso de casacion, que carece de fundamentación, motivación y falta de valoración de la prueba; toda vez que, dicho Tribunal realizó el cotejo haciendo mención a Susana Patricia Rivero Reimers, sin explicar el por qué únicamente consideró a la referida persona, pues conforme a la prelación o preferencia en la inscripción del inmueble le correspondía a la accionante. Además, la prueba que fue reclamada como no valorada en el citado recurso, ni fue respondida.

Las autoridades judiciales de primera y segunda instancia y de casación, pretenden despojarle de su bien inmueble, adquirido en su juventud, ahora siendo persona de la tercera edad. Por otra parte, en el mencionado proceso Daniel Díaz Ávila actuó mediante apoderado; empero, falleció el 31 de julio de 2015; por consiguiente, a partir de esa fecha el apoderado no tenía facultad alguna para representarlo; pues, conforme al art. 44.5 del Código Procesal Civil (CPC), el fallecimiento del mandante extingue el poder y cesa la representación; sin embargo, el representante continuó actuando pese a que fue de conocimiento del Tribunal de apelación y principalmente del Tribunal de casación.

En el recurso de casación manifestó que el proceso contenía vicios por no haber resuelto excepciones e incidentes planteados en forma oportuna en el proceso ordinario; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia no obstante su reclamo expresado en agravios, no resolvió esa situación, limitándose a rechazar sin fundamento alguno, basándose únicamente en que no reclamó en su oportunidad, siendo tal extremo vulnerador del debido proceso.