Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-RCA
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Huanca de Paxi contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Javier Percy Bravo Arroyo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Javier Campero Rodríguez, Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR