AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-RCA
Fecha: 26-Jun-2017
i)
La accionante argumenta que: i) Cumplió con lo previsto en el art. 33.1, 2 y 3 del CPCo; ya que, señaló las generales de ley y domicilios, tanto de las autoridades demandadas como de su persona; asimismo, está siendo patrocinado por un abogado; ii) En su acción de amparo constitucional describió la relación de hechos haciendo referencia al proceso de mejor derecho propietario, cumpliendo con el art. 33.4 del CPCo; iii) Identificó los derechos y garantías vulnerados, mencionando que los Magistrados demandados lesionaron el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, a momento de emitir el Auto Supremo, no obstante de haber explicado tales extremos a momento de subsanar lo observado por el Juez de garantías; además, los Vocales y el Juez, hoy demandados, quebrantaron el debido proceso, analizando los antecedentes y pruebas cursantes en el expediente del proceso ordinario; el Juez de garantías no tomó en cuenta la relación de hechos que cumplió según lo establecido el art. 33.5 del CPCo; iv) Solicitó aplicación de medidas cautelares fundamentando adecuadamente, y dando cumplimiento al art. 33.6 del CPCo; v) Presentó prueba documental que tiene en su poder y también señaló el lugar donde puede ser habida, conforme el art. 33.7 del citado Código; y, vi) Mencionó todas las acciones y recursos que presentó en el proceso ordinario, el Juez de garantías conoce que en un proceso ordinario no existe otro medio o recurso más allá del recurso de casación; por cuanto, dio cumplimiento a todas las observaciones de acuerdo al art. 33 del CPCo, fundamentando la relación de causalidad “entre el derecho y el derecho violado” en lo que respecta al debido proceso expuso las razones del por qué demanda a las cinco autoridades.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR