AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2017-RCA

Fecha: 26-Jun-2017

i)

La accionante argumenta que: i) Cumplió con lo previsto en el art. 33.1, 2 y 3 del CPCo; ya que, señaló las generales de ley y domicilios, tanto de las autoridades demandadas como de su persona; asimismo, está siendo patrocinado por un abogado; ii) En su acción de amparo constitucional describió la relación de hechos haciendo referencia al proceso de mejor derecho propietario, cumpliendo con el art. 33.4 del CPCo; iii) Identificó los derechos y garantías vulnerados, mencionando que los Magistrados demandados lesionaron el debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, a momento de emitir el Auto Supremo, no obstante de haber explicado tales extremos a momento de subsanar lo observado por el Juez de garantías; además, los Vocales y el Juez, hoy demandados, quebrantaron el debido proceso, analizando los antecedentes y pruebas cursantes en el expediente del proceso ordinario; el Juez de garantías no tomó en cuenta la relación de hechos que cumplió según lo establecido el art. 33.5 del CPCo; iv) Solicitó aplicación de medidas cautelares fundamentando adecuadamente, y dando cumplimiento al art. 33.6 del CPCo; v) Presentó prueba documental que tiene en su poder y también señaló el lugar donde puede ser habida, conforme el  art. 33.7 del citado Código; y, vi) Mencionó todas las acciones y recursos que presentó en el proceso ordinario, el Juez de garantías conoce que en un proceso ordinario no existe otro medio o recurso más allá del recurso de casación; por cuanto, dio cumplimiento a todas las observaciones de acuerdo al art. 33 del CPCo, fundamentando la relación de causalidad “entre el derecho y el derecho violado” en lo que respecta al debido proceso expuso las razones del por qué demanda a las cinco autoridades.