Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017
Fecha: 27-Jun-2017
Cargo de incompatibilidad en la DCP 0068/2016
“La DCP 0099/2015 de 8 de abril, declaró la incompatibilidad por conexitud de los numerales 10 y 12 del art. 47, bajo el fundamento central que omitía prever la coordinación que establece el art. 302 I. 6 de la CPE; hecha la adecuación y conforme se advirtió precedentemente, el estatuyente municipal, en lugar de reformular dichos articulados acorde al citado artículo constitucional y fundamentos expuestos en dicho fallo, holgadamente optó por eliminar los mismos, lo que originó que la DCP 0176/2015 de 11 de agosto, disponga entre otras cosas, la reincorporación del art. 47 en sus numerales 10 y 12.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de
- 10.
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0068/2016
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la COM, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- compatibilidad
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 11
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente”