DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017
Fecha: 27-Jun-2017
III.
Habiéndose pronunciado la DCP 0068/2016, por nota presentada el 19 de abril de 2017, Mariza Mactalia Flores Peñarrieta, Presidenta del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, remitió en consulta el proyecto de la Carta Orgánica del indicado Municipio, modificado por tercera vez, considerando haber adecuado conforme a la Norma Suprema, pidió que previo sometimiento a test de constitucionalidad, se declare su compatibilidad plena.
Por consiguiente, corresponde someter a control previo de constitucionalidad, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de
- 10.
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0068/2016
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la COM, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- compatibilidad
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 11
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente”