DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017
Fecha: 27-Jun-2017
Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la COM, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
Ahora bien, al haberse dispuesto dicha reincorporación, el estatuyente municipal a tiempo de realizar los respectivos ajustes y adecuaciones en la elaboración de su actual proyecto de carta orgánica municipal, aprobado mediante Ley Municipal N° 005/2016 de 12 de febrero, no consideró que dada la importancia de las atribuciones de la alcaldesa o alcalde municipal, establecidos en los numerales 10 y 12 del art. 47 de la COM de Roboré, le atañía adecuarlos o reformularlos conforme y desde el citado art. 302. I. 6 de la CPE, labor omitida por el estatuyente, ya que simple y llanamente se limitó a recoger los contenidos íntegros (art. 47. 10 y 12) del proyecto de la carta orgánica municipal primigenia y procedió a plasmarlo en el actual proyecto. Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la COM, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de
- 10.
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0068/2016
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la COM, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- compatibilidad
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 11
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente”