DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017
Fecha: 27-Jun-2017
III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de
La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0068/2016, 0176/2015 y 0099/2015, con el art. 47 numerales 10 y 12 que fue reinsertado; y, el parágrafo II del art. 50 del proyecto de la Carta Orgánica, que fue objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional, según corresponda.
La construcción del proyecto de la Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal Constitucional Plurinacional, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de
- 10.
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0068/2016
- Por lo expuesto se insta al estatuyente municipal, restituya los numerales 10 y 12 del art. 47 de la COM, debiendo adecuarlos o reformularlos conforme a la DCP 0176/2015
- compatibilidad
- Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Fragmento 11
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 50 parágrafo II, máxime si el nivel central del Estado ha desarrollado los conceptos contenidos en este articulado, en la ley correspondiente”