DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Fecha: 28-Jun-2017
Estado Plurinacional Comunitario
Alcance del que deriva el nuevo modelo de institucionalidad política, de Estado Plurinacional Comunitario, que promueve la participación activa de sectores sociales, populares y pueblos indígenas de existencia precolonial, en relación con el art. 2 de la CPE, que toma en cuenta que: “…la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a ésta Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras); entendimientos que reivindican a los pueblos indígenas precoloniales y su tradición histórica, identidad cultural, institucionalidad, territorialidad y cosmovisión.
El nuevo modelo de Estado Plurinacional Comunitario se sustenta en la pluralidad y entre ellos el pluralismo jurídico, que en su diseño constitucional, define el concepto de justicia a diferencia de las anteriores constituciones que fueron basadas en la institucionalidad, criterio que combina con el art. 178 de la CPE, donde la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, de donde deviene como uno de los principios fundamentales el pluralismo jurídico; así el art. 179.I.II de la Norma Suprema, refiere que la función judicial es única en el Estado Plurinacional y se ejerce mediante las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, como es la jurisdicción indígena originaria campesina, ejercida por sus propias autoridades con la misma jerarquía entre el sistema ordinario.
Ahora bien, incorporada la jurisdicción indígena originaria campesina en el ordenamiento jurídico constitucional, sus resoluciones deben estar enmarcadas en la Norma Suprema, los arts. 202.8 de la CPE, así como el 128 del CPCo; consecuentemente se instituye las Consultas de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto y cuyo control debe realizarse mediante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.
- II.3.1.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario y Pluralismo Jurídico
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
- III.5. Control de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE
- MAGISTRADO